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Procédure collective

DRACCO CANDY SL

CIF B63591572Voir la fiche société

Publications
307/10/201727/05/2024
Procédure
596/2017-F · 596/2017
Tribunal
Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 596/2017-FJuge : César Suárez VázquezOrdonnance 10/05/2024

    Auto de conclusión de concurso voluntario de persona jurídica

  2. Otro acto concursal26/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 596/2017-FJuge : César Suárez VázquezOrdonnance 21/02/2024

    La ADmnistración concursal ha presentado informe de conclusión y rendición de cuentas

  3. Declaración de concurso07/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 596/2017Ordonnance 19/09/2017

    Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 596/2017F se ha declarado, mediante auto de fecha 12/09/2017, el concurso voluntario de DRACCO CANDY, S.L., con NIF B-63.591.572 y domicilio en Vía Augusta, núms. 13-15, planta 7, oficina 701, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D.ª Francisca López Ríos, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Pau Claris, 190, 2.º 1.ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 19 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.