Accueil›Justice›DUEÑAS Y RONCERO SL
Procédure collective
DUEÑAS Y RONCERO SL
CIF B80213432Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 20/05/2014 → 07/07/2018
- Procédure
- 160/2014
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación07/07/2018⚖️ MADRIDProc. 160/2014Ordonnance 24/05/2018
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, En el procedimiento de concurso abreviado número 160/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase de liquidación de Dueñas y Roncero, S.L., con CIF B-80213432, y con domicilio en carretera de Pastrana, km. 5, Villalbilla (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada y se dispone la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales. Madrid, 24 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal29/07/2014⚖️ MADRIDProc. 160/2014Ordonnance 01/07/2014
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 160/2014, referente al deudor Dueñas y Roncero, S.L., con CIF B-80213432, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado. 2.- Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procuradores de los tribunales. Madrid, 1 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal20/05/2014⚖️ MADRIDProc. 160/2014Ordonnance 29/04/2014
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 160/2014, por auto de 29 de abril de 2014, se ha declarado en concurso al deudor Dueñas y Roncero, SL, con CIF B80213432, con domicilio en la Carretera de Pastrana, Km 5, Villalbilla (Madrid). 2.º Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo valida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: Don José Manuel Ortiz Díaz, calle Orense, 35 - Esc. Izqda. - 1.º B (Madrid-28020) o e-mail [email protected]. 4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberá hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.