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Procédure collective
DURCO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B96010087Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 25/06/2014 → 15/09/2020
- Procédure
- 581/2014 · 00581/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 581/2014Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 12/11/2019
Resolución que subsana el texto del BOE publicado en fecha 23/10/2019 nº de BOE 255
- Conclusión del concurso15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 581/2014Juge : . EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIAOrdonnance 06/07/2020
Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la ley concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores
- Conclusión del concurso04/09/2020⚖️ VALENCIAOrdonnance 06/07/2020
Edicto. Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 2, de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] - 000581/2014 Voluntario, de la deudora Concursada Durco, S.L., con CIF n.º B96010087, con domicilio en el Paseo Ruzafa, n.º 5- 5.º, despacho L, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha seis de julio de dos mil veinte, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 6 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso14/07/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 581/2014Juge : JACINTO TALENS SEGUÍOrdonnance 06/07/2020
CONCLUSION DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES
- Declaración de concurso21/11/2019⚖️ VALENCIAProc. 00581/2014Ordonnance 12/11/2019
Edicto D./Dña. M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario [CNO] Voluntario n.º 00581/2014, habiéndose dictado en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui Providencia de Reapertura del Concurso Abreviado de Durco, S.L. con domicilio en Paseo Ruzafa, n.º 5 -5.º, despacho L, Valencia y CIF n.º B96010087, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 3433, Libro 746 de la Sección del Libro de Sociedades, Folio 132, hoja V-10370. Valencia, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso22/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 08/01/2019
Edicto Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] – 000581/2014 Voluntario, de la deudora Concursada Durco, S.L., con CIF n.º B96010087, con domicilio en Paseo Ruzafa, n.º 5, 5.º, despacho L, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 8 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
- Declaración de concurso25/06/2014⚖️ VALENCIAOrdonnance 11/06/2014
Edicto Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 000581/2014, habiéndose dictado en fecha veinte de mayo de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Durco, S.L., con domicilio en paseo Ruzafa, n.º 5, 5.º, despacho L, Valencia y CIF n.º B-96010087, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3.433, libro 746, sección general, folio 132, hoja V-10370, inscripción 6.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Blasco Gasco Abogados, SLP, con domicilio en la Gran Vía Marqués del Turia, 58, 4.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 11 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.