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Procédure collective
DUROFLAMA SL EN LIQUIDACION
CIF B81549685Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/05/2014 → 26/07/2014
- Procédure
- 186/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 186/2014Ordonnance 01/07/2014
Doña MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 186/2014, referente al deudor DUROFLAMA, S.L., con CIF B-81549685, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario del bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2. Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procuradores de los Tribunales. Madrid, 1 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal20/05/2014⚖️ MADRIDProc. 186/2014Ordonnance 28/04/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º. - Que en el procedimiento número 186/2014, por auto de fecha 28.04.2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DUROFLAMA, S.L., con CIF B-81549685, con domicilio social en la calle Igarsa, 42, de Paracuellos del Jarama, Madrid. 2º.- Que el deudor conservara las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo valida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: "EVE Administración Concursal, S.L.P.: calle Almagro, 15, 4.ª planta (28010 Barcelona), o correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de las última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el boletín oficial del estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.