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Procédure collective

DUSTY WORLD SL

CIF B65888372Voir la fiche société

Publications
215/06/201522/10/2019
Procédure
332/2015

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/10/2019
    ⚖️ BARCELONAProc. 332/2015Ordonnance 11/07/2019

    Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 332/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DUSTY WORLD, S.L., con NIF B-65888372. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso15/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 332/2015Ordonnance 18/05/2015

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12 planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 332/2015- 7. Tipo de concurso.- voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- DUSTY-WORDL, S.L. NIF B65888372. Fecha del auto de declaración.- 24/04/2015. Administradores concursales.- Quorum Concursal, S.L.P., con domicilio en Barcelona, C/ Caravel.Ia La Niña, 22-24, bajos 2, número de teléfono 93.788.75.62 con correo electrónico [email protected] Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de las facultades de la concursada intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.