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Procédure collective

EAS TECNOSERVICE SL

CIF B83633693Voir la fiche société

Publications
206/04/201713/12/2022
Procédure
765/2016
Tribunal
Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 765/2016Juge : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 05/12/2022

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  2. Otro acto concursal06/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 765/2016Ordonnance 22/03/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso concurso ordinario 765/2016, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2016/0190164, por auto de fecha 03/03/2017, se ha declarado en concurso voluntario, EAS TECNO SERIVICES SL, domiciliado en la calle Juan de Mariana, número 15, de Madrid, SPN EMPAUXER SL, con domicilio en calle José Luis Bugallal Marchesi, numero 5, 2º, de A Coruña HORTUS MUNDI SL domiciliado en la calle Juan de Mariana, numero 15, de Madrid, EAS TECNO SYSTEM SL domiciliado en la calle Maestro Alonso, numero 22, local 13, de Madrid, y PROSENRORSA SL, con domicilio en la A Coruña en calle Ícaro, numero 24 (Oleiros ) y con nº de identificación B83633693, B15965593, B84805860, B82619016 y B15902265, 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es INSOLVENCY LEGAL, con domicilio en paseo de la Castellana, 122, 1º derecha, 28046 Madrid. Con teléfono 915634969. Fax: 915634882 y correo electrónico [email protected]. ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. madrid, 22 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.