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Procédure collective

EBANIA IMPORT SL

CIF B98503113Voir la fiche société →

Publications
2 — 07/10/2015 → 18/06/2016
Procédure
709/2015 · 702/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso18/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 709/2015Ordonnance 25/05/2016

    Doña Isabel Boguña Pacheco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 709/2015, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ebania Import, S.L., con CIF numero B-98503113, con domicilio en Valencia, c/ Sagunto, num. 7, 16.ª, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 25 de mayo de 2016.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso07/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ValenciaProc. 702/2015Ordonnance 14/09/2015

    D./Dña. Cristana Gil Fabregat, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 702/2015, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ebania Import S.L., con CIF numero B-98503113, con domicilio en Valencia, C/ Sagunto num. 7-16.ª, habiéndose acordando en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherendes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 14 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.