Procédure collective
EBANISDECO SL
CIF B87822417Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/08/2020 → 11/03/2021
- Procédure
- 756/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 756/2020Juge : MARGARITA MARQUINA CASTELLSOrdonnance 14/07/2020
EDICTO DANDO PUBLICIDAD AL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.
- Conclusión del concurso22/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 756/2020Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 14/07/2020
AUTO DECLARANDO CONCLUSO EL CONCURSO
- Declaración de concurso03/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 756/2020Ordonnance 29/07/2020
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 756/2020 sobre la concursada en los que en fecha 14/07/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO en representación de EBANIDESCO, S.L. 2.-Se declara en concurso al deudor EBANIDESCO, S.L., con CIF B-87822417. 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 29 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.