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Procédure collective

ECLER-LABORATORIO DE ELECTROACUSTICA SA

CIF A08530792Voir la fiche société

Publications
414/10/201429/07/2024
Procédure
637/2014
Tribunal
Mercantil - 5

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 637/2014Juge : Florencio Molina LopezOrdonnance 26/07/2024

    Ver edicto

  2. Otro acto concursal17/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 637/2014Juge : Florencio Molina LopezOrdonnance 11/06/2024

    Ver edicto

  3. Otro acto concursal12/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 637/2014Juge : Florencio Molina LopezOrdonnance 11/06/2024

    Ver edicto. INFORME FINAL LIQUIDACION Y RENDICION DE CUENTAS

  4. Declaración de concurso14/10/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 637/2014Ordonnance 15/09/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 637/2014 5.ª. Tipo de concurso: Voluntario Entidad instante del concurso y NIF: Ecler-Laboratorio de Electroacústica, S.A., A08530792. Fecha del auto de declaración: 1 de septiembre del 2014. Administradores concursales: La mercantil Rodríguez & Sapena Concursalistas, S.L.P., la cual ha designado como persona física que la represente a don Carlos Rodríguez Conde, con DNI 40907402Q, domiciliados en C. Motors, 166-168, Barcelona, como Economista-Abogado-Auditor, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.