AccueilJusticeE.C.V. VIDEO SEGURIDAD SA

Procédure collective

E.C.V. VIDEO SEGURIDAD SA

CIF A58767591Voir la fiche société

Publications
725/06/202016/03/2021
Procédure
1064/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONA · MERCANTIL - 7
Administrateur judiciaire
Daniel Gómez de Arriba

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1064/2020Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 12/02/2021

    Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

  2. Otro acto concursal22/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1064/2020Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 19/11/2020

    1.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 367/2020, se ha dictado en fecha 29/06/20 Auto de declaración

  3. Apertura de liquidación31/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1064/2020Juge : Cristina María Valero DomenechOrdonnance 18/06/2020

    se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000454/2020 habiéndose dictado en fecha 10 de julio de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto de declaración de concurso Consecutivo

  4. Otro acto concursal31/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1064/2020Juge : BEATRIZ GARCIA NOAINOrdonnance 18/06/2020

    SE HA DELCLARADO EN CONCURSO DE MATIA OBLIGACIONES AL DEUDOR YIMI GONZALEZ HINCAPIE

  5. Declaración de concurso31/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 1064/2020Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 18/06/2020

    DÑA- SARA LORENA FERRER VILLACAMPA, SE HA ACORDADO LA CONCLUSION DEL CONCURSO

  6. Declaración de concurso30/06/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 1064/2020Ordonnance 18/06/2020

    Edicto Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1064/2020 Sección: D NIG: 0801947120198028511 Fecha del auto de declaración. 18 de junio de 2020. Clase de concurso. voluntario abreviado. Entidad concursada. E.C.V. Vídeo Seguridad, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Fiscal A58767591. Se ha designado como Administrador concursal: Daniel Gómez de Arriba. Dirección postal: Calle Bruc número 88, 4º 3ª. 08009 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado artículo 184.3 Ley Concursal. La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 22 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

  7. Declaración de concurso25/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1064/2020Juge : RAFAEL HUERTA GARCIAOrdonnance 18/06/2020

    Declarar al deudor ECV VIDEO SEGURIDAD em situación de concurso voluntario. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación Se acuerda la disolución de la sociedad en concurso

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.