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Procédure collective

EDIFICACIONES GLOBALES BARNUM SL EN LIQUIDACION

CIF B84854694Voir la fiche société

Publications
221/01/201530/09/2020
Procédure
748/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/09/2020
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 24/09/2020

    D. EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANA, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Madrid, 1. En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de EDIFICACIONES GLOBALES BARNUM, S.L., con CIF n.º B84854694 2. La misma resolución, que es firme (art. 481 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 de la LC, declarar su extinción. Madrid, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal21/01/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 748/2014Ordonnance 18/12/2014

    D. Mariano Rodríguez Trotonda. Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal número 748/2014, NIG: 2807900220140162899 referente al concursado Edificaciones Globales Barnum, S.L., con CIF: B84854694, se ha dictado auto de fecha 18 de diciembre del 2014 por el magistrado D. Antonio Pedreira González, declarando en concurso, que tiene el carácter de voluntario abreviado, a Edificaciones Globales Barnum, S.L., con CIF: B84854694. 2º- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. Se nombra administrador único del concurso a D. Luis Fernández Fadrique, que reúne los requisitos del art. 27.1 de la LC. 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administrador Concursal, con domicilio en: calle Secoya, n.º 3-D, 3.º-5.º, 28054 Madrid; correo electrónico: concurso.acreedores. [email protected], tlf 912251876, móvil: 685621475 y 616130511. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado 5º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 18 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.