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Procédure collective

Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos, S.A

CIF A36812519Voir la fiche société

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424/04/201323/07/2018

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores23/07/2018
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 11/07/2018

    EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, ANUNCIO 1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio 0000089/2013, seguidos en este tribunal a instancia de la concursada Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos, S.A., con CIF A-36.812.519, se ha dictado en fecha 11 de julio de 2018, Auto declarando cumplido el convenio aprobado por Sentencia de fecha 11 de abril de 2014. 2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Vigo, 11 de julio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/06/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 11/04/2014

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo anuncia: Que en este órgano judicial se tramita sección V convenio 000089/2013, referente al concursado Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos, S.A., con CIF A-36.812.519 y por sentencia de fecha 11 de abril de 2014, la cual es firme, se ha acordado lo siguiente: "Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos con fecha 10 de noviembre de 2013, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 ley concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actucación con fecha máxima de un mes desde la sentencia aprobatoria. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frene a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenio, que sobre el particular hubieran establecido. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Concursal, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 ley concursal, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento (artículo 109), haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente (artículo 197.5 Ley Concursal). Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. José María Blanco Saralegui, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra." Vigo, 26 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

  3. Otro acto concursal03/07/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 17/06/2013

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000089/2013, referente al deudor Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos, S.A., con CIF A-36.812.519, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derecho y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 17 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso24/04/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 11/04/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000089 /2013 se ha dictado en fecha 11 de abril de 2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Edificaciones y Desarrollos Inmobiliarios Galaicos, S.A., con CIF A-36.812.519, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, calle Alfonso XIII, 3 bajo. 2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista Angel Pascual Rubín con D.N.I. 34.935.003-G, con domicilio profesional en calle Serafín Avendaño, 18, interior, oficina 17 de Vigo, código postal 36201, y con la dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Vigo, 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.