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Procédure collective
EDIFICACIONS ESTALO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B07849904Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 02/11/2010 → 09/10/2024
- Procédure
- 298/2010
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/10/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 298/2010Juge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrdonnance 08/10/2024
Auto conclusión del concurso de acreedores de la entidad EDIFICACIONES ESTALO SL.
- Otro acto concursal06/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 298/2010Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 04/09/2024
Traslado de la rendición de cuentas por solicitud de conclusión del concurso. Plazo de 10 días para impugnación.
- Declaración de concurso02/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de MallorcaProc. 298/2010Ordonnance 18/10/2010
D.ª Virginia Garcia Prada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.° Que en los autos seguidos en este Juzgado con el num. Sección I Declaración Concurso 298/2010, se ha dictado a instancias de Verd Neix, Sociedad Limitada, en fecha 18 de Octubre de 2010, auto de declaración de concurso necesario de Edificacions Estalo, Sociedad Limitada, con domicilio social en c/ S'era Alta, 4, Polígono Industrial Mahón, con CIF B-07849904. 2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la ultima fecha de la publicacion de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos al crédito. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 18 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.