Procédure collective
EDIMAN SA
CIF A08101990Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 13/02/2020 → 01/07/2020
- Procédure
- 410/2008
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal20/02/2020⚖️ BARCELONAProc. 410/2008Ordonnance 10/02/2020
Edicto. Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 410/2008 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Ediman, S.A., con NIF A08101990, con domicilio en Rambla Catalunya 15, 1.º, 1.ª, 08007 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 10 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Conclusión del concurso13/02/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020
AUTO CONCLUSION CONCURSO, EXTINCION PERSONALIDAD JURIDICA
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.