Accueil›Justice›EDIMAN SA

Procédure collective

EDIMAN SA

CIF A08101990Voir la fiche société →

Publications
6 — 13/02/2020 → 01/07/2020
Procédure
410/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · MERCANTIL - 3

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020

    Auto de conclusión de concurso

  5. Otro acto concursal20/02/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 410/2008Ordonnance 10/02/2020

    Edicto. Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 410/2008 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Ediman, S.A., con NIF A08101990, con domicilio en Rambla Catalunya 15, 1.º, 1.ª, 08007 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 10 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

  6. Conclusión del concurso13/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 410/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 10/02/2020

    AUTO CONCLUSION CONCURSO, EXTINCION PERSONALIDAD JURIDICA

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.