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Procédure collective

EDIMAR 2020, SOCIEDAD ANONIMA

CIF A91072801Voir la fiche société

Publications
501/04/201309/07/2020
Procédure
166/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 166/2013Juge : CARLOS CEBALLOS NORTEOrdonnance 28/05/2020

    APROBAR el plan de liquidación presentado por la administradora concursal Doña María DIAZ-ECHEGARAY LÓPEZ, Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso Publíquese la presente resolución en el Registro Publico Concursal

  2. Declaración de concurso03/07/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 166/2013Ordonnance 28/05/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 166/2013, por Auto de fecha 28 de mayo de 2020, se ha dictado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: 1. La conclusión del proceso concursal de la entidad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801 y domicilio en C/ Virgen de Luján, n.º 51, 7.º D, de Sevilla. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3. La declaración de extinción de la sociedad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. 5. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador del concursado a través del SISTEMA LEXNET para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto. 6. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. 8. Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso. Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  3. Declaración de concurso15/06/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 166/2013Ordonnance 28/05/2020

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, Anuncia: Que en el procedimiento número 166/2013, por Auto de fecha 28 de mayo de 2020, se ha dictado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: EDIMAR 2020, S.A., con C.I.F. A-91072801. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: 1) La conclusión del proceso concursal de la entidad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801 y domicilio en calle Virgen de Luján nº 51, 7º D de Sevilla. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3) La declaración de extinción de la sociedad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. 5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador del concursado A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto. 6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. 8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso. Sevilla, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  4. Otro acto concursal16/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 166/2013Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 28/05/2020

    Se ha dictado auto de fecha 26 de noviembre de 2019 aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación

  5. Otro acto concursal01/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 166/2013Ordonnance 08/03/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal. Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 166/2013, con NIG 4109142M20120003008 por auto de 8 de marzo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Edimar 2020, S. A., con CIF n.º A-91072801, con domicilio en calle Virgen de Luján, n.º 51, 7.º D. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la Administración concursal don Javier Aguilar Cazorla, Abogado, con despacho profesional en Sevilla en calle Monsalves, n.º 15, con teléfono n.º 954224809, fax n.º 954560148 y dirección de correo electrónico [email protected], 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo citado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Sevilla, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.