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Procédure collective

EDRA INTEGRAL SL

CIF B64667827Voir la fiche société

Publications
230/07/201318/11/2015
Procédure
379/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/11/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 379/2013Ordonnance 02/11/2015

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 379/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad EDRA INTEGRAL, S.L., con CIF núm. B64667827, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 379/2013, Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8000877. Entidad Concursada.- Edra Integral, S.L., con CIF n.° B64667827. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 30/10/2015. Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sustituto.

  2. Declaración de concurso30/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 379/2013Ordonnance 03/07/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 379/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Edra Integral, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 379/2013, Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8000877. Entidad concursada.- Edra Integral, S.L., con CIF n.º B64667827. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración. - 25/06/2013. Administradores concursales.- Don Miguel Gallemi Grau, con domicilio en C/ Alfonso XIII, 11, 2.º, 08202 Sabadell (Barcelona), con correo electrónico [email protected] y n.º de teléfono 937272018. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.