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Procédure collective

EFCA SA EN LIQUIDACION

CIF A28611861Voir la fiche société

Publications
226/09/201320/11/2013
Procédure
423/2013

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 423/2013Ordonnance 11/11/2013

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 423/2013, del deudor EFCA, S.A., con CIF A-28611861, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal26/09/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 12/09/2013

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 423/2.013, con número de identificación general del procedimiento 4913/2.013, por auto de 12 de septiembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a EFCA, S.A., en liquidación, con CIF n.º A-28611861 y domiciliada en la calle Verano, n.º 38, polígono industrial Las Monjas, de Torrejón de Ardoz, Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración Concursal es la de la Abogado doña Sonia Ingelmo Heras, con domicilio postal en calle Buen Gobernador, 21, Local, 28027 de Madrid y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 12 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.