Procédure collective
EGARTORRE SL
CIF B28478493Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/12/2013 → 02/12/2017
- Procédure
- 657/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso02/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 657/2013Ordonnance 27/11/2017
EDICTO Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. ANUNCIA Que por auto de fecha 27 de noviembre de 2017 se dictó auto de conclusión del presente concurso Egartorre, S.L., con CIF: B-28478493, cuyo número de procedimiento es 657/2013, en el que entre otras disposiciones se acuerda el archivo de las actuaciones. Madrid, 28 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación26/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 657/2013Ordonnance 05/12/2013
Edicto. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 657/2013, se ha dictado auto por el Magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 5 de diciembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Egartorre, S.L., con N.I.G. 28079100090592013, C.I.F. B-28478493, procediéndose en el mismo auto a la apertura de la fase de liquidación. 2º.-. - La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. José Eusebio Seco Gordillo, con domicilio en la Calle San Juan, n.º 3, Arganda del Rey (Madrid), con correo [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.- El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6. - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 5 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.