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Procédure collective
EGOKI ALLIANCE NORTE SL
CIF B20963831Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/12/2009 → 23/03/2010
- Procédure
- 788/2009
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/03/2010⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 788/2009Ordonnance 10/03/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 788/2009 (acumulado al 433/08) referente al concursado "Egoki Alliance Norte, Sociedad Limitada", con DNI B20963831, por auto de fecha 10 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta "Egoki Alliance Norte, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia–San Sebastián, 10 de marzo de 2010.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/12/2009⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 788/2009Ordonnance 09/12/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 788/2009, por auto de 9 de diciembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Egoki Alliance Norte, Sociedad Limitada", con NIF B20963831, con domicilio en Calle Gabiria número 2-A bajo – Irún, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Irún (Guipúzcoa). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia-San Sebastián, 9 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.