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Procédure collective

EGOKI INDUSTRIAL SUR SA

CIF A14600605Voir la fiche société

Publications
304/03/201031/07/2010
Procédure
108/2010 · 488/2009

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación31/07/2010
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 108/2010Ordonnance 20/07/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 108/2010 (acumulado al CNO 433/08) referente al concursado "Egoki Industrial Sur, Sociedad Anónima", con DNI A14600605, por auto de fecha 20 de julio de 2010 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil "Egoki Industrial Sur, Sociedad Anónima", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia – San Sebastián, 20 de julio de 2010.- La Secretario Judicial.

  2. Convenio de acreedores17/04/2010
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 108/2010Ordonnance 08/04/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 108/2010 referente al deudor "Egoki Industrial Sur, Sociedad Anónima", con NIF A14600605, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Donostia – San Sebastián, 8 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal04/03/2010
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 488/2009Ordonnance 21/12/2009

    Edicto. El Juzgado Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 488/2009, por auto de 21 de diciembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Egoki Industrial Sur, Sociedad Anónima", con NIF A-14600605, con domicilio en Polígono Industrial Calle Carpio, Parcela 6 – Montoro (Córdoba) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Montoro. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Córdoba, 22 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.