Accueil›Justice›EKARTEK DEVELOPMENTS SL

Procédure collective

EKARTEK DEVELOPMENTS SL

CIF B20948956Voir la fiche société →

Publications
2 — 28/09/2011 → 08/03/2012
Procédure
718/2011

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación08/03/2012
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 718/2011Ordonnance 23/02/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: que en el procedimiento concursal número 718/2011 referente al concursado Ekartek Developments, S.L. con DNI B20948956, por auto de fecha 23/02/2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Ekertek Developments, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 23 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal28/09/2011
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 718/2011Ordonnance 15/09/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Donostia - San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 718/2011, por auto de 15 de Septiembre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ekartek Developments, S.L., con NIF B20948956, con domicilio en Calle Portuetxe Bidea nº 23 B2 OF 12 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Donostia - San Sebastián. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia - San Sebastián, 15 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.