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Procédure collective
EKIS MOTION SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35982172Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/07/2020 → 30/09/2020
- Procédure
- 436/2016 · 141/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal30/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 436/2016Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 13/07/2020
DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO CON APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN
- Conclusión del concurso30/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 436/2016Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 13/07/2020
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO Y ARCHIVO
- Conclusión del concurso21/07/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 141/2020Ordonnance 13/07/2020
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000436/2016, se ha dictado en fecha 13 de julio de 2020 Auto núm. 141/2020 declarando la conclusión del concurso de la mercantil EKIS MOTION S.L., con CIF B35982172, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de EKIS MOTION, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de2 las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad EKIS MOTION, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad figura inscrita al Tomo 1884, Folio 1, Hoja GC-40179. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.