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Procédure collective
EL COTO DE GALAN SOCIEDAD ANONIMA
CIF A06065908Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/02/2018 → 10/07/2023
- Procédure
- 8/2017
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 8/2017Juge : zaira gonzalez amadoOrdonnance 09/05/2023
Declarar la conclusión de concurso Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor declarar aprobadas las cuentas de la administración concursal D RAFAEL MARRAS FERNANDEZ-CID
- Declaración de concurso27/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 19/02/2018
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 8/17, se ha dictado en fecha 19 febrero 2018 Auto de Declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor "El Coto de Galan, S.A", con CIF n.º A06065908, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle General Luxan, 61 de Castuera (Badajoz). El concurso ha sido instado por el procurador don Javier Gutiérrez Reyes, en nombre y representación de Jamón Jabugo, S.L.U. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al economista don Rafael Marras Fernández-Cid, con NIF 21436782T con domicilio postal en calle Orense, 25, 4B de Madrid y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral. 5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Badajoz, 19 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.