AccueilJusticeEL INSTALADOR SL

Procédure collective

EL INSTALADOR SL

CIF B28215648Voir la fiche société

Publications
530/03/201601/06/2020
Procédure
729/2016 · 989/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 729/2016Ordonnance 20/05/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. Anuncia: En el procedimiento concursal nº 729/2016 se dictó Auto en fecha 20 de mayo de 2020 por el que se ha concluído el concurso de la mercantil Naos Proyectos, S.L., con C.I.F.: B28215648, por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 27 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Conclusión del concurso27/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 729/2016Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 20/05/2020

    CONCLUSION DE CONCURSO

  3. Otro acto concursal05/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 729/2016Ordonnance 26/06/2018

    D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 729/2016 por auto de fecha 26/06/2018 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Naos Proyectos, S.L., con CIF B-28215648, con domicilio en calle Burgo de Osma, 6, de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Francisco Javier fresno Contreras, con domicilio en Pintor Moreno Carbonero, 12, bajo A, 28028 Madrid, y correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidad concursal.es. Madrid, 26 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D.ª María Jesús Palmero Sandín.

  4. Declaración de concurso18/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridOrdonnance 19/10/2016

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado bajo el n.º 729/16, en los que se ha dictado Auto en fecha 19 de octubre de 2016, acordando: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra. Clemente Mármol, en nombre y representación de Naos Proyectos, S.L., con CIF B-28215648. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor naos Proyectos, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3. El deudor Naos Proyectos S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del Concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c. se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente en Madrid. Madrid, 19 de octubre de 2016.- Letrada Administración de Justicia.

  5. Otro acto concursal30/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.4 de MadridProc. 989/2015Ordonnance 04/03/2016

    Edicto La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.4 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 989/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2015/0258833, por auto de fecha 15.01.16, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a El Instalador SL. con nº de identificación B28215648, y domiciliado en C/ Julio Rey Pastor, Naves 8 y 9, Alcalá de Henares (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Dª Mª Angeles Valles Rodríguez, con domicilio postal en C/ Meléndez Valdes, 59-1ºIzq.B 28015 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 4 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.