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Procédure collective

ELDAMAR SA EN LIQUIDACION

CIF A03344553Voir la fiche société

Publications
502/04/201329/03/2023
Procédure
36/2013 · 1/2009
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/03/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 36/2013Juge : DON GUSTAVO MARTIN MARTINOrdonnance 23/02/2023

    AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO

  2. Declaración de concurso16/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 1/2009Ordonnance 31/03/2014

    Edicto Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 31 de marzo de 2014 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la mercantil ELDAMAR, S.A., con C.I.F A-03344553, con domicilio en Calle Príncipe de Asturias, n.º 64-bajo, de Elda, que se tramita en este Juzgado con el n.º 36/13, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se aprueba el Convenio de fecha 24 de enero de 2014 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo 2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de 15 días Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón concursal (art 23 y 38). Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección. Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Publico Concursal, en el Boletín Oficial del Estado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Para la apelación sera necesario previo deposito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Alicante, 7 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Convenio de acreedores26/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 13/11/2013

    Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en fecha 13 de noviembre de 2013 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio y decreto de convocatoria a junta del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 36/13-R frente a Eldamar, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A03344553, con domicilio en Calle Príncipe de Asturias, n.º 64, bajo, Elda (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3.º Procédase a convocar junta de acreedores. 4.º Se convoca a junta de acreedores que se celebrará el próximo 7 de marzo de 2014 a las 11:00 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado. 5.º Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra. Alicante, 13 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal29/05/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 08/05/2013

    El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 8 de mayo de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 36/13-R y de la concursada Eldamar, S.A., con CIF número A03344553, con domicilio en calle Príncipe de Asturias, n.º 64, bajo, Elda. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 8 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal02/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteOrdonnance 28/02/2013

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 28 de febrero de 2013, en el procedimiento con número de autos 36/13-R y N.IG. 03014-66-2-2013-0000074 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Eldamar, S.A., con C.I.F A-03344553, con domicilio en Calle Príncipe de Asturias, nº 64, bajo, de Elda, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 996, libro 436, folio 202, seccion 3ª, hoja 10036, Inscripcion1ª Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Pedro Bautista Martín Molina, con DNI 5.272.672-Z, con domicilio postal en Avda. de Maisonnave, n.º 33-39, 03003 Alicante, telefono 917587512 y fax 915599729, y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 5 de marzo de 2013.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.