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Procédure collective

ELECONHER SL EN LIQUIDACION

CIF B85315349Voir la fiche société

Publications
322/12/201510/04/2025
Procédure
533/2015
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 533/2015Juge : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDOROrdonnance 07/04/2025

    Por el Juzgado Mercantil 1 se ha dictado Auto de conclusión de concurso por finalización de la fase de liquidación de fecha 7-04-25.

  2. Apertura de liquidación04/03/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 533/2015Ordonnance 07/03/2018

    Auto de apertura de la fase de liquidación

  3. Otro acto concursal22/12/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 533/2015Ordonnance 28/11/2015

    Edicto Dña. Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 533/2015, por auto de 28 de noviembre de 2015, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ELECONHER, S.L., CIF: B-85315349, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alcobendas (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal Dña. Remedios Aranda Huertas, en la Calle Monte Esquinza, núm. 24, piso 3.º Derecha, C.P: 28010 Madrid, teléfono: 620168113, fax: 91599729, o comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.