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Procédure collective
ELECTRICA TOLMA SL
CIF B07165046Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 26/03/2015 → 23/09/2024
- Procédure
- 743/2014 · 207/2015
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Mercantil - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/09/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 743/2014Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 11/09/2024
La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal17/07/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 743/2014Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 04/07/2024
Respecto ELECTRICA TOLMA SL presentado AC escrito conclusión y rendición de cuentas. El informe manifiesto of judicial a partes personadas por 15 días. para formular oposición conclusión y formular oposición rendición cuentas
- Otro acto concursal17/05/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 743/2014Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 11/03/2024
Que debo ORDENAR Y ORDENO la reapertura el concurso necesario de la entidad Eléctrica Tolma S.L. con CIF B07165046 y domicilio en Gremi Passamaners, nº18, nave 5, Polígono Industrial Son Castelló, de Palma de Mallorca.
- Otro acto concursal14/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014Juge : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 21/03/2023
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- Conclusión del concurso14/02/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014Juge : RAÚL N. GARCÍA OREJUDOOrdonnance 21/03/2023
Declarar al deudor Antonio María Cruz Chavez, en situación de concurso consecutivo. Se tiene por solicitada la conclusión de concurso.Nombrar administrador concursal a Borja Pardo.
- Otro acto concursal22/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014Juge : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 21/03/2023
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- Declaración de concurso24/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 207/2015Ordonnance 18/11/2015
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 207/2015-C (NIG 07040 47 1 2015/0000461) se ha dictado en fecha 20/10/2015 auto de declaración de concurso necesario de la deudora Ferviregal, S.L., con CIF B07165046, y con domicilio en Gremi Fusters, n.º 8 bis, Polígono Son Castelló, Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados, en las que será sustituido por la Administración Concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al economista Salvador Fornés Bover, con domicilio profesional en calle Omerlades, n.º 2 A, 1.º, código postal 07012 de Palma, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 20/03/2015
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado concurso ordinario n.º 743/14-d (NIG 07040 47 1 2014 0001150) se ha dictado en fecha 5/03/15 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Eléctrica Tolma, S.L., con CIF b07165046, con domicilio en Gremi Passamaners, n.º 18, nave 5, Polígono Industrial Son Castelló. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración Concursal. 3.º Se ha nombrado administrador concursal a la economista doña María Inmaculada Rius Andrés, nombrado administrador concursal, con domicilio profesional y postal donde poder comunicar los créditos en calle Olmos, n.º 49, 1.º B, Palma, y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.