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Procédure collective
ELECTRICAS GUACIMETA SL
CIF B35718261Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 02/08/2012 → 27/12/2016
- Procédure
- 15/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 05/12/2016
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000015/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Electricas Guacimeta, S.L. y CIF n.º B35718261, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se declara la conclusión del concurso de Electricas Guacimeta, S.L. Se acuerda la extinción de la sociedad Electricas Guacimeta, S.L., con CIF n.º B-35718261, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC). Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo acuerda, manda y firma Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/12/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 15/2012Ordonnance 21/11/2013
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 15/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Eléctricas Guacimeta, S.L. y CIF n.º B-35718261, se ha dictado el Auto de fecha 21 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva es la siguiente: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo De Impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Las Palmas de Gran Canaria de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe. El Magistrado Juez La Secretaria Judicial. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 15/2012Ordonnance 08/11/2012
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 15/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Eléctricas Guacimeta, S.L., y CIF n.º B35718261, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso02/08/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 15/2012Ordonnance 26/03/2012
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 15/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Alicia Cárdenes Suárez, en nombre y representación de Eléctricas Guacimeta, S.L., se ha dictado auto el día 26 de marzo de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Eléctricas Guacimeta, S.L., con CIF n.º B35718261, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administradora del concurso a: Doña Demetria Hernández Guerra, como Abogado, la cual ha designado como domicilio postal el de c/ Juan XXIII, 16, 1.º A, C.P. 35004 Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35016, teléfono 928.23.16.44 - 606.128.478 y Fax 928.24.73.51, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.