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Procédure collective

ELECTRO NURIA SL

CIF B60495488Voir la fiche société →

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1 — 15/12/2016 → 15/12/2016
Procédure
619/2016

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/12/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 619/2016Ordonnance 09/11/2016

    Doña María José Hompanera González, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 619/2016- A. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- Electro Nuria, S.L., CIF. B60495488 Fecha del auto de declaración.- 7/10/16. Administradores concursales.- Advecon law &economics s.l.p, que designó a la persona física d. Ander Bereciartu Montesinos y domicilio C. Hurtado 25, 08022 Barcelona y Teléfono nº 934053606, y en calidad de Abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o a la dirección indicados. Barcelona, 9 de noviembre de 2016.- Letrada de la Adm. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.