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Procédure collective

ELITE GRAF SL

CIF B63639975Voir la fiche société

Publications
217/04/201413/10/2018
Procédure
263/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/10/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 263/2014Ordonnance 03/09/2018

    Edicto. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 263/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Élite Graf, S.L., con NIF B63639975, con domicilio en calle Ávila, 102, 08018 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/04/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 263/2014Ordonnance 28/03/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria, Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 263/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Elite Graf, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 263/2014 Sección C2. NIG del procedimiento.- 0801947120148001858. Entidad concursada.- Elite Graf, Sociedad Limitada, con CIF B63639975 y domicilio social en calle Ávila, 102, 087018 Barcelona. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 28 de marzo de 2014. Administrador/es concursal/es.- Javier Martínez Cañuelo, con domicilio en calle Còrsega, 299, 3.º 3.ª, 08008 Barcelona, teléfono 933 620 297, Fax 933 620 298 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.