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Procédure collective
ELXPLANT SL EN LIQUIDACION
CIF B03072543Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/05/2014 → 25/04/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
- Administrateur judiciaire
- Que ha sido nombrado D./Dª
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso25/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 09/04/2015
Edicto Don Jorge Cuellar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000230/2014 siendo la concursada ELXPLANT, S.L. con CIF n.º B03072543 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000226, en el que se ha dictado auto de fecha 01/04/15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluida la liquidación. 2.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Elxplant, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 4.-Se acuerda la extinción de Elxplant, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 5.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 6.- Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita (ante la ausencia absoluta de activos) y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal. 7.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 9 de abril de 2015.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso06/05/2014⚖️ ALICANTEOrdonnance 08/04/2014
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 01/04/14 en el procedimiento con número de autos 000230/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000226, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor ELXPLANT, S.L., con domicilio en Partida Alzabares Bajo, 206 Elche y CIF n.º B03072543, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.185, libro 0, folio 72, sección 8, hoja A-1.362, inscripción 3.ª, representada por el Procurador doña Rosario Mateu García. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Estruch Consultores Mercantiles, S.L.P., con domicilio postal: Partida Torrellano c/ Juan de Herrera (Centro de negocios Herrera-Parque Industrial de Torrellano-Elche), 5 Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 8 de abril de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.