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Procédure collective

EMBAGENIL SL

CIF B82127754Voir la fiche société

Publications
507/11/201305/06/2024
Procédure
453/2013
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 453/2013Juge : TEODORO MOLINO TEJEDOROrdonnance 14/05/2024

    Se declara concluso el procedimiento concursal 453/13 referente al deudor EMBAGENIL SL con CIF B82127754 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  2. Otro acto concursal20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 453/2013Juge : MARIA PILAR SANCHEZ ALARCONOrdonnance 14/05/2024

    EDICTO

  3. Conclusión del concurso20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 453/2013Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 14/05/2024

    CONCLUCIÓN CONCURSO

  4. Otro acto concursal17/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridOrdonnance 10/10/2013

    Edicto. D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 453/13, por auto de fecha 10 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Embagenil S.L., con C.I.F:B-82127754, cuyo centro de principales intereses lo tiene en la calle Cobre, 7, Moraleja de en Medio (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal doña Nagore Caro Fernández con domicilio en la calle Orense n.º 25, 4.º, letra B, 28020 ( Madrid) o comunícase por correo electrónico: [email protected]. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal07/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridOrdonnance 10/10/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el art.23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 453/13, por auto de fecha 10 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Embaguenil, S.L., con C.I.F.: B-82127754, cuyo centro de principales intereses lo tiene en la calle Cobre, 7, Moraleja de Enmedio (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal Doña Nagore Caro Fernández con domicilio en la calle Orense, n.º 25, 4.º, Letra B, 28020 (Madrid) o comunícase por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.