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Procédure collective

EMILIO HERNANDEZ SOCIEDAD ANONIMA

CIF A03347978Voir la fiche société

Publications
316/02/201231/12/2014
Procédure
446/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Administrateur judiciaire
Don Vicente Acacio Collado

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso31/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de AlicanteProc. 446/2014Ordonnance 29/10/2014

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000190/2011 siendo la concursada "EMILIO HERNÁNDEZ, S.A." con CIF n.º A-03347978 y NIG 03065-66-2-2011-0000233, habiéndose dictado en el Incidente n.º 446/2014 dimanante del anterior Sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se desestima la oposición a la conclusión del presente concurso de acreedores, "EMILIO HERNÁNDEZ, S.L.", el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. 3. Se acuerda la extinción de "EMILIO HERNÁNDEZ, S.L.", decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose a la Procuradora solicitante del concurso, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5. Anúnciense por edictos en el "Boletín Oficial del Estado" (de forma gratuita por falta absoluta de recursos) y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Llévese testimonio de esta resolución a la sección primera del Concurso 190/2011. Elche, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación22/09/2012
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 10/09/2012

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Alicante, sede en elx, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado - 000190/2011, siendo la concursada Emilio Hernández S.A., con C.I.F./N.I.F. número A-03347978, con domicilio en Carretera Carretera Daya Nueva, s/n ALMORADI, en el que se ha dictado decreto el de fecha diez de septiembre de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos: 1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo. 6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). Elche, 10 de septiembre de 2012.- secretario judicial.

  3. Declaración de concurso16/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 10/01/2012

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000334/2011, n.º registro general 03065-66-2-2011-0000406, habiéndose dictado con fecha 10 de enero de 2012, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso Abreviado necesario de acreedores de Emilio Hernández, S.A., con domicilio en Partida Era Alta, carretera Daya Nueva, s/n, Almoradí, CIF n.º A-03347978, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades del concursado: suspendidas. Administrador concursal: Don Vicente Acacio Collado. Domicilio postal para notificaciones y comunicación de créditos: Plaza Reyes Católicos, n.º 36, 1.º, de Elche; y domicilio electrónico a los mismos efectos: [email protected] Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 19 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.