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Procédure collective
EMOVILITY CONCEPT SL
CIF B70392261Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 15/01/2021 → 13/08/2021
- Procédure
- 99/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 99/2021Juge : M.JOSÉ HOMPANERA GONZÁLEZOrdonnance 02/03/2021
AUTO QUE DECLARA EL CONCURSO
- Declaración de concurso06/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 99/2021Ordonnance 02/03/2021
EDICTO Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia: 1.º.- Que en el procedimiento número 99/2021, por Auto dictado en fecha 2 de marzo de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil, Emovility Concept, S.L., con C.I.F.: B-70392261. 2.º.- Que la mercantil Emovility Concept, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5.ª del artículo 465 del T.R.L.C. 4.º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al no haber sido designado. 5.º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; 6.º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso15/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 99/2021Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 02/03/2021
MANDAMIENTO AUTO CAMBIO AC PERSONA FISICA
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.