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Procédure collective

EMPRESA DE MATERIALES DE CONSUMO SRL

CIF B38020848Voir la fiche société

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129/12/201129/12/2011
Procédure
3/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/12/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 07/11/2011

    Edicto Cédula de Notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal 54/11, de la entidad Empresa de Material de Consumo, S.L. (EMECE), se ha dictado auto de 7 de noviembre de 2011, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara en concurso, que tiene cáracter de voluntario abreviado al deudor Empresa de Material de Consumo, S.L. (EMECE), NIF B38020848 y se declara abierta la fase común del concurso....... . Se nombra a...... .... miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal....... .. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la publicación acordada en este auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá a los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.-...... .... Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado......". "Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe....." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 marzo), extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 7 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.