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Procédure collective

EN SEDE CONCURSAL SLP

CIF B87542817Voir la fiche société

Publications
114/03/201714/03/2017
Procédure
445/2016

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/03/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 445/2016Ordonnance 16/01/2017

    Doña M.ª Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 445/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0113094, por auto de fecha 16 de enero de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a VISUAL APPS, S.L., con CIF n.° B86142403, y domiciliado en Calle Murillo, n.° 3, Portal I, 3.ª, CP 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la sociedad en EN SEDE CONCURSAL, S.L.P. con CIF B-87542817, con domicilio postal en la calle Modesto Lafuente, 19, 1.º dcha., 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 16 de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.