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Procédure collective

ENCOFRADOS CACEREÑOS SL

CIF B97269443Voir la fiche société

Publications
505/02/201127/11/2019
Procédure
6/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/11/2019
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 23/10/2019

    Edicto Doña Mª José Roig Sapiña, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000006/2011 Voluntario, de la deudora Concursada Encofrados Cacereños, S.L., con CIF número B97269443, con domicilio en la avenida María Cristina, número 9-2.º-4.ª, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 23 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  2. Conclusión del concurso15/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIAOrdonnance 23/10/2019

    Dña. Mª José Roig Sapiña Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000006/2011 Voluntario, de la deudora Concursada ENCOFRADOS CACEREÑOS SL, con CIF Nº B-97269443, con domicilio en la Avenida María Cristina nº 9-2º-4ª, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 23 de octubre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  3. Otro acto concursal17/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 6/2011Juge : Francisco Modesto Gil MonzóOrdonnance 23/10/2019

    EDICTO DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN

  4. Apertura de liquidación07/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 6/2011Ordonnance 10/11/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos Concurso Abreviado 6/2011 Voluntario, de la deudora Concursada Encofrados Cacereños, S.L., con CIF n.° B-97269443 con domicilio en la Avenida María Cristina n.° 9-2.º-4.ª Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de noviembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolúción la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez dias desde la publicación ordenada en el BOE. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 10 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

  5. Declaración de concurso05/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 6/2011Ordonnance 13/01/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario nº 6/2011, habiéndose dictado en fecha 13 de enero de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Encofrados Cacereños, S.L. con domicilio en Avenida María Cristina, nº 9-2º-4ª, Valencia y CIF nº B-97269443, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7.417, libro 4.718, folio 121, hoja V-88.481. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 13 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.