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Procédure collective

ENCOFRADOS GARCISOL SL

CIF B92203751Voir la fiche société

Publications
411/11/200929/12/2022
Procédure
180/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 180/2009Juge : MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZOrdonnance 14/10/2022

    AUTO CONCLUSIÓN

  2. Otro acto concursal29/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 180/2009Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 14/10/2022

    Con fecha 7 de octubre de 2021 se acuerda la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo, dando traslado para que cualquier acreedor o persona con interés se persone en le plazo de 10 días

  3. Conclusión del concurso14/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 180/2009Juge : CONSTANZA CLARA JENDINEZ BARRANCOOrdonnance 14/10/2022

    FINALIZADA FASE COMUN Y APERTURA FASE LIQUIDACION

  4. Otro acto concursal11/11/2009
    ⚖️ MÁLAGAOrdonnance 30/09/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 180/09, por auto de 30 de septiembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Encofrados Garcisol, S.L., con NIF: B-92203751, con domicilio en carretera de Cártama, Polígomo Industrial La Trocha, parcela 7, Coin - Málaga- y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Málaga, 1 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.