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Procédure collective
ENDAVANT CJM SLL EN LIQUIDACION
CIF B57698482Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/12/2015 → 25/05/2021
- Procédure
- 04/2021 · 692/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 04/2021Ordonnance 20/05/2021
Edicto Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 692/15 C del procedimiento concursal de la entidad ENDAVANT CJM, S.L., se ha dictado con fecha 16/04/2021 auto, en el que se acuerda: 1.-La conclusión del presente procedimiento concursal del deudor ENDAVANT CJM, S.L., con CIF B-57698482, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.-Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.
- Declaración de concurso24/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 692/2015Ordonnance 10/12/2015
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 692/2015-C (NIG: 07040 47 1 2015/0001474) se ha dictado en fecha 01/12/2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Endavant CJM, S.L., con CIF B57698482, y con domicilio en calle Fertilitzants, n.º 1, despacho 4, indicativo A, Polígono Son Valenti, Palma de Mallorca. 2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al letrado Juan Enseñat Coll, con domicilio profesional en Paseo Mallorca, n.º 20, entresuelo A, código postal 07011 de Palma, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.