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Procédure collective
ENEBE SL EN LIQUIDACION
CIF B03050788Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/07/2017 → 22/07/2017
- Procédure
- 131/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 131/2017Ordonnance 05/07/2017
D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 5 de julio de 2017 dictado en el procedimiento con número de autos 131/2017 y NIG 03014-66-1-2017-0000242, se ha declarado en concurso a las deudoras: a) Enebe, S.L.U., con CIF B-03050788, con domicilio en la calle Fortuny, número 18, de Alicante (Alicante), b) Sport Enebe, S.L. con CIF B-03507886, con domicilio en la calle Fortuny, número 18, de Alicante (Alicante) c) Holding Enebe Nayblan, S.L. con CIF B-54526546, con domicilio en la calle Fortuny, número 18, de Alicante (Alicante), Segundo.- Que las deudoras conservan sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal la mercantil Puchol Auditores, S.L.P., con CIF B-98505035, con domicilio postal en la avda. Maisonnave, n.º 33, portal 3, 3.º A, 03003 Alicante, y dirección de correo electrónico [email protected], que comparece a través de su Administrador único D. Vicente Puchol Aliaga, con DNI 73.908.746-V, para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 7 de julio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.