Procédure collective
ENVACOLOR SL
CIF B61307179Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 04/06/2014 → 04/06/2014
- Procédure
- 91/2014
- Administrateur judiciaire
- Compass Avisers, S.L.P
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/06/2014⚖️ BARCELONAProc. 91/2014Ordonnance 09/05/2014
Edicto de declaración de concurso Francesc Xavier Rafi Roig, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este juzgado: Número de asunto: Concurso 91/2014 sección C4. Fecha del auto de declaración: 29/04/2014. Clase de concurso: voluntario abreviado. Entidad concursada: ENVACOLOR, S.L., con domicilio en calle Géminis número 73 polígono industrial Colon II Terrassa (Barcelona) con CIF número B61307179 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 29831, folio 178, hoja número B 162299, inscripción A. Administradores concursales: Compass Avisers, S.L.P. (Don Joan Haro Benavente). Recepción de créditos en: Dirección postal: Muntaner, 231, 1.º, 2.ª (08021) de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: intervenidas. Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración de concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante la unidad de apoyo concursal de los juzgados mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona). Barcelona, 9 de mayo de 2014.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.