Procédure collective
EQUIXMODE SL
CIF B35840909Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 02/02/2010 → 06/10/2011
- Procédure
- 68/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/10/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 68/2009Ordonnance 01/09/2011
Edicto Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 68/2009, seguido a instancia de la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana, en nombre y representación de EQUIXMODE, S.L.U., con domicilio social en calle Pedro Paso, n.º 15, Telde y con C.I.F. B-35840909, se han presentado por M.ª Inmaculada Quevedo Sánchez, textos definitivos del informe de la administración concursal los cuales se han puesto de manifiesto en la oficina judicial; y se ha dictado auto en fecha 1 de septiembre de 2011, por el que se acuerda lo siguiente: Se acuerda poner fin a la fase común del concurso de EQUIXMODE, S.L.U. y se procede a la apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberá presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de G.C., 7 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso10/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 68/2009Ordonnance 22/10/2010
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal ordinario voluntario nº 68/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Equixmode, S.L.U., con CIF B-35.840.909; se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal (en el BOE mientras se regula) y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de G.C., 22 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/02/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 68/2009Ordonnance 11/01/2010
Edicto. Por el presente se hace saber que en procedimiento concursal nº 68/2009 seguido a instancias de la Procuradora doña Inmaculada García Santana, en nombre y representación de Equixmode S.L.U., con domicilio social en calle Pedro Paso, n.º 15, Telde y con C.I.F.B-35840909, se ha dictado Auto en el día 11 de enero de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Equixmode S.L.U., el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado voluntario. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como administrador del concurso a la letrada Beatriz García Tuñón Mederos. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordadas en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Tomás Luis Martin Rodríguez.- Magistrad-Juez.- Teresa Hernández Rivero.- Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados". Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto. Las Palmas de G.C., 20 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.