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Procédure collective
Eric Riera Costuja, co
CIF N40455746Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 29/10/2020 → 29/10/2020
- Procédure
- 411/2020
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso29/10/2020⚖️ GIRONAProc. 411/2020Ordonnance 01/07/2020
Edicto. Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso consecutivo 411/2020. Sección C. NIG: 1707947120208006222. Fecha del auto de declaración: 1 de julio de 2020. Clase de concurso: Concurso consecutivo. Entidad concursada: Eric Riera Costuja, con 40455746B. Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: Don Miquel Ribes Olivet, con DNI núm. 77903839-X. Dirección postal: C/ Bisbe Lorenzana, 24, bajos de Olot. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Ramon Folch, 4-6, Girona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Girona, 1 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.