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Procédure collective

ERJUTOYS SL

CIF B53940094Voir la fiche société

Publications
220/10/201823/02/2024
Procédure
379/2018
Tribunal
Mercantil - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso23/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 379/2018Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 21/02/2024

    AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  2. Otro acto concursal20/10/2018
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 14/09/2018

    Edicto Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - (CNA) - 000379/2018 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Erjutoys, S.L., con CIF número B53940094, domicilio en calle 21 de julio, 9-11 Castalla (Alicante) inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia y de don Ernesto Ribera Leal con domicilio en calle Goya, n.º 47, 2.º A. Castalla, Alicante y con DNI n.º 74085744F. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "BOE". Identidad de la Administración Concursal: Doña Clementina Sirera Serrano, en su calidad de abogada, con domicilio en Avda. de la Constitución, n.º 24, entlo. Alicante, teléfono n.º 965.80.72.11, fax n.º 902.52.03.93, y correo electrónico: [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 14 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.