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Procédure collective
ERNST & YOUNG ABOGADOS SLP
CIF B28266526Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/04/2013 → 10/02/2026
- Procédure
- 911/2023 · 138/2013
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA N.º 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/02/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA N.º 2Proc. 911/2023Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 12/01/2026
Auto nombramiento administrador concursal
- Declaración de concurso24/04/2013⚖️ MADRIDProc. 138/2013Ordonnance 12/04/2013
Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal. Anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 138/2013, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0001950/2013, por auto de 12 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Exágono Agrupación Inmobiliaria, S.A., con CIF: A- 84411867, y domiciliado en C/ Vicente Aleixandre, 3, Las Rozas (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es Ernst & Young Abogados, S.L.P., con CIF: B-28266526, con domicilio en la Torre Picaso, planta 5.ª, Plaza de Pablo Ruiz Picaso, 1, 28020 Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 12 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.