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Procédure collective
ERNST & YOUNG SL
CIF B78970506Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 12/05/2015 → 22/09/2018
- Procédure
- 3/2009 · 165/2017 · 212/2015
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/09/2018⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Ordonnance 26/07/2018
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 283/13 habiéndose dictado en fecha 26 de julio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva 1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 283/13, promovido por la Procuradora Sra. Mazón Esteve, María José, en nombre y representación de la mercantil Proyectos Sanchis y Caurin, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Ernst & Young, S.L., con CIF B-78970506, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Proyectos Sanchis y Caurin, S.L., con CIF B96689385, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 8 de junio de 2018. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y Registro Público Concursal, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Mazón Esteve, María José a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 Ley Concursal). Valencia, 26 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de justicia.
- Declaración de concurso05/07/2017⚖️ ZARAGOZAProc. 165/2017Ordonnance 15/06/2017
Edicto Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 165/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2017 0000353, en el cual se ha dictado en fecha de 15 de Junio de 2017, Auto de declaración de concurso voluntario de la Sociedad Cooperativa "Coopera 2 Canaleto, Sociedad Cooperativa Aragonesa", con Número de Identificación Fiscal F99299059 y domicilio social en Zaragoza, calle Coso, número 42, Planta tercera. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la sociedad cooperativa concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Ernst & Young, S.L.", con CIF B78970506, representada por el economista Don Carlos Dulce Jimeno, con D.N.I. 16.798.319-Q; Dirección postal: Avenida Gómez Laguna, número 25, 9.º, de 50009-Zaragoza; Teléfono: 976-458110; Fax: 976-458111; y Correo electrónico: [email protected] Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado. 4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 23 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso12/05/2015⚖️ ZARAGOZAProc. 212/2015Ordonnance 27/04/2015
Edicto Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 212/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0001238, en el cual se ha dictado en fecha de 27 de abril de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Alfarras 3040, Sociedad Limitada", con C.I.F. número B50838812 y domicilio social en Carretera de Sariñena, Km 18,5, de Perdiguera (Zaragoza), C.P.50181. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Ernst & Young, S.L.", con CIF B78970506, representada por el Economista y auditor Don Carlos Dulce Jimeno, con D.N.I. 16.798.319-Q; Dirección postal: Avenida Gómez Laguna, número 25, 9.º, 50009-Zaragoza; Teléfono: 976-458110; Fax: 976-458111; y Correo electrónico: [email protected] Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado. 4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 29 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.