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Procédure collective

ESBEMA SA

CIF A19100270Voir la fiche société

Publications
224/03/201827/02/2020
Procédure
1684/2017
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/02/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 1684/2017Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 14/02/2020

    AUTO APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR LA AC

  2. Declaración de concurso24/03/2018
    ⚖️ GUADALAJARAOrdonnance 15/03/2018

    D. José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración de concurso 0001684 /2017 y NIG nº 19130 42 1 2017 0007740, se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2.018, auto declaración concurso del deudor ESBEMA, S.A., con CIF Nº A-19100270, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Las Parras, nº 9, Sigüenza (Guadalajara). 2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a ORTEGO CAMENO ABOGADOS, S.L.P., con domicilio postal en C/ Bravo Murillo, nº 377, 3º GH, Madrid, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalalajara, 15 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.