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Procédure collective

ESCAPARATE TOSAL SL EN LIQUIDACION

CIF B53964730Voir la fiche société

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117/06/200917/06/2009
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso17/06/2009
    ⚖️ ALICANTE.Ordonnance 18/02/2009

    Don Viginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Jugado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno 43. Numero de asunto: 281/09-R. Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y concursado: Escaparate Tosal S.L con CIF B-53964730 con domicilio en Calle Belfast nº 5 Alicante. Representación y Asistencia técnica: Abilio Mira y Teófilo Mira. Fecha de presentación de la solicitud: 18 de febrero de 2009. Fecha del Auto de declaración: 6 de Abril de 2009. Administrador Concursal: D. José Luis Calatayud Alberola Titulado Mercantil con domicilio: Avda. Jaime I, n.º 32 Entlo., B San Juan (Alicante): [email protected] teléfono y fax 965940157. Facultades del concurso: Intervención de sus facultades de adminsitración y disposición. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la adminsitración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el articulo 85 de la Ley Concursal. Forma de Personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. En Alicante, 26 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.