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Procédure collective
ESCAYOLAS VETUSTA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B33597337Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 16/02/2013 → 19/04/2023
- Procédure
- 0000257/2012 · 257/2012 · 04/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO · Mercantil de Oviedo - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 0000257/2012Juge : BELEN SAUCEDO MARTINEZOrdonnance 28/03/2023
Declaro en concurso a MARIA JOSEFA JIMÉNEZ MÁRQUEZ. 2.- El concurso es consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado.
- Conclusión del concurso19/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 0000257/2012Juge : ENRIQUETA SANMARTIN CARBONOrdonnance 28/03/2023
Que en el Sección I Declaración Concurso 89/2021, referente a la concursada Montserrat Catering y Eventos, S.L. con CIF núm. B- 27.832.252, se ha presentado el informe de la administración concursal.
- Conclusión del concurso29/03/2023⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 257/2012Juge : ANDRES PRADA HORCHEOrdonnance 28/03/2023
Declarar la conclusión del concurso 257/12 en el que figura como concursado Escayolas Vetusta SL por fin de fase de liquidación.
- Otro acto concursal14/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoProc. 04/2013Ordonnance 29/04/2013
D. Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos de Concurso Necesario seguidos en este Juzgado con el nº 257/12 del deudor Escayolas Vetusta, S.L., con domicilio calle E, parcela nº 17, Polígono Industrial Proni C.P. 33199, Meres, Siero (Asturias) y CIF B-33597337, se ha dictado en fecha 29/04/2013 auto aprobando el plan de liquidación. 2º.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez dias siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Oviedo, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso16/02/2013⚖️ OVIEDOProc. 257/2012Ordonnance 21/01/2013
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 257/2012 se ha dictado en fecha 8/01/2013 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Escayolas Vetusta, S.L., con B-33597337, con domicilio: Calle E, parcela número 17, Polígono Industrial Proni C.P. 33199, Meres, Siero (Asturias) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, doña Susana Tejuca García, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: Calle Fray Ceferino, 7-2.º, 33001 Oviedo o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y en el periódico El Comercio. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.