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Procédure collective

ESMASSHOPPING SL

CIF B66466756Voir la fiche société

Publications
111/06/201811/06/2018
Procédure
312/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 312/2018Ordonnance 23/04/2018

    Edicto. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 312/2018, Sección: D. NIG: 0801947120188003710. Fecha del auto de declaración. 23/04/2018. Clase de concurso. Voluntario/abreviado Entidad de concursada.. ESMASSHOPPING, S.L., con B66466756, con domicilio en calle Manso, 52, 1.º, 4.ª, 08205 Sabadell. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Olga Forner Beltran, de profesión Abogado. Dirección postal: Paseo de Gracia, n.º 118, 5.º, 08008 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Teléfono 934.157.575 Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los creedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 23 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.